Codeudor y fiador: qué responde cada uno y cómo dejar de serlo

Codeudor y fiador no son lo mismo, aunque en Colombia se usen como sinónimos: el codeudor responde por la deuda igual que el deudor principal desde el primer día, mientras que el fiador solo responde cuando el deudor no paga y, en principio, después de que se le cobre a él.

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Respuesta corta: El codeudor es un deudor más, con responsabilidad solidaria: el acreedor puede cobrarle a él primero, reportarlo y embargarlo sin pasar por el deudor principal. El fiador es un garante subsidiario, aunque en la práctica los bancos lo hacen firmar como fiador solidario, lo que borra casi toda la diferencia. Dejar de ser codeudor exige que el acreedor acepte liberarlo por escrito, normalmente sustituyéndolo por otra garantía.
Qué es un codeudor y qué es un fiador
El codeudor firma el pagaré junto con el deudor principal. Para el banco o la cooperativa, ambos son deudores de la misma obligación y responden de manera solidaria, como lo permite el Código Civil: el acreedor puede exigir el pago total a cualquiera de ellos, sin necesidad de dividirlo ni de cobrar primero al que recibió el dinero. Que usted no haya recibido un peso del crédito no cambia nada frente al acreedor.
El fiador, en cambio, es una persona distinta del deudor que se compromete a pagar si el deudor principal no lo hace. Su obligación es accesoria: existe porque existe la deuda principal y se extingue con ella. En su forma pura, el fiador tiene el llamado beneficio de excusión, que le permite exigir que el acreedor persiga primero los bienes del deudor antes de tocar los suyos.
| Aspecto | Codeudor | Fiador simple |
|---|---|---|
| Tipo de responsabilidad | Solidaria, igual al deudor | Subsidiaria |
| ¿Pueden cobrarle primero? | Sí | En principio no, puede exigir que cobren primero al deudor |
| Reporte en centrales | Sí, como obligación propia | Sí, cuando se le exige el pago |
| Embargo | Procede directamente | Procede si no opera la excusión |
El fiador solidario
Aquí está la trampa más común. La mayoría de pagarés bancarios dicen que el garante firma como «fiador solidario» o que «renuncia al beneficio de excusión». Con esa frase, el fiador pierde su protección y queda en la misma posición que un codeudor. Si usted firmó como fiador, lea el pagaré: lo que importa es lo que dice el documento, no el nombre que le dieron.
¿Me pueden cobrar a mí primero siendo codeudor y fiador?
Si usted es codeudor, sí. El acreedor escoge a quién cobrar, y suele escoger al que tiene empleo formal, cuenta bancaria o bienes a su nombre. No necesita demostrar que intentó cobrarle al deudor principal. Muchas personas se enteran de que son codeudoras cuando llega la llamada de cobranza o el reporte negativo.
Si usted es fiador simple, puede oponer el beneficio de excusión y señalar bienes del deudor principal con los que se pueda pagar. Pero, como se explicó, casi siempre esa opción fue renunciada en el documento.
En cualquiera de los dos casos, usted tiene los mismos derechos que el deudor frente a la cobranza: la Ley 2300 de 2023 limita los horarios y canales de contacto y prohíbe que lo llamen a su trabajo o a sus familiares. Y si lo demandan, puede proponer las mismas excepciones que el deudor principal: pago, prescripción, falta de requisitos del título, intereses por encima de la usura.
Reporte negativo y embargo al codeudor
Cuando el deudor principal entra en mora, la entidad reporta a todos los obligados, codeudor incluido. El reporte aparece en su historial como una obligación propia y afecta su capacidad de crédito igual que si fuera suya. La Ley 1266 de 2008 exige que antes del reporte se le envíe una notificación previa con al menos 20 días de anticipación, y ese requisito aplica también para el codeudor. Si lo reportaron sin avisarle, revise cómo actuar ante un reporte negativo sin notificación previa.
El embargo sigue las mismas reglas que para cualquier deudor. Con el pagaré, el acreedor inicia una demanda ejecutiva contra el deudor y el codeudor, o solo contra el codeudor, y pide medidas cautelares: embargo del salario dentro de los límites del Código Sustantivo del Trabajo, embargo de cuentas bancarias y de bienes. Si el codeudor paga, tiene derecho a repetir contra el deudor principal, es decir, a cobrarle lo pagado, aunque en la práctica eso exige otro proceso.
Cómo dejar de ser codeudor
No existe un mecanismo para retirarse de un crédito por voluntad propia. La firma en el pagaré compromete hasta que la obligación se pague o el acreedor lo libere expresamente. Las vías reales son estas:
- Sustitución de la garantía. El deudor principal presenta otro codeudor o una garantía real (hipoteca, prenda) y el acreedor acepta liberarlo. Debe quedar por escrito y, si es posible, con anotación en el pagaré.
- Refinanciación sin su firma. El deudor refinancia el crédito en la misma u otra entidad y el pagaré antiguo se cancela. Exija que le devuelvan el título original o le entreguen un paz y salvo.
- Pago total. Si el deudor o usted pagan, pida el paz y salvo y la actualización del reporte.
- Nulidad o vicios del título. Si su firma fue falsificada o el pagaré se llenó en condiciones distintas a las acordadas, se puede atacar el título en el proceso, con pruebas.
Si el deudor principal dejó de pagar y la deuda ya es inmanejable para usted, la insolvencia de persona natural también está disponible para el codeudor: suspende los embargos y permite negociar con todos sus acreedores, incluida la deuda ajena que terminó siendo suya.
Cómo le ayudamos en Guerrero Abogados
En Guerrero Abogados revisamos el pagaré para determinar si usted es codeudor, fiador simple o fiador solidario, defendemos a codeudores en procesos ejecutivos, reclamamos reportes negativos hechos sin notificación y negociamos la liberación de la garantía con la entidad. Tenemos sedes en Medellín (Calle 49 # 50-21) y Bogotá (Carrera 13 # 37-43), y atención virtual en toda Colombia. Si firmó como codeudor y lo están cobrando, escríbanos por WhatsApp al 301 322 9007.
Preguntas frecuentes sobre codeudor y fiador
¿El codeudor puede ser reportado en Datacrédito?
Sí. La mora del deudor principal se reporta a todos los obligados solidarios. La entidad debe notificar al codeudor con al menos 20 días de anticipación antes de hacer el reporte, como exige la Ley 1266 de 2008.
¿Qué pasa si el deudor principal se declara en insolvencia?
La insolvencia suspende los procesos contra el deudor que la solicitó, pero no protege automáticamente al codeudor. El acreedor puede seguir cobrándole al codeudor, salvo que el acuerdo de pago diga otra cosa o el codeudor inicie su propio proceso.
¿La deuda del codeudor prescribe igual que la del deudor?
Sí. Si el título es un pagaré, la acción cambiaria prescribe en 3 años desde el vencimiento para todos los firmantes. Pasado ese plazo, la obligación se vuelve natural y no puede exigirse judicialmente, aunque sigue existiendo.
¿Puedo exigir que me saquen del crédito si el deudor va al día?
Puede solicitarlo, pero el acreedor no está obligado a aceptar. Lo usual es que exija una garantía sustituta. Si acepta, pida la liberación por escrito y conserve copia.



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