Cobro coactivo de tránsito por comparendos: cómo funciona

8 vistas
slider-fotomultas-opt

El cobro coactivo de tránsito: es el procedimiento con el que una secretaría de movilidad cobra por su propia cuenta los comparendos que usted no pagó, sin acudir a un juez, y que puede terminar en embargo y remate de sus bienes.


Abogados para fotomultas y comparendos: conozca el servicio y la atención virtual en toda Colombia.

Respuesta corta: el cobro coactivo de tránsito empieza con un mandamiento de pago que la entidad debe notificarle. Desde ahí tiene un plazo, normalmente 15 días, para pagar o proponer excepciones como la prescripción (3 años), la falta de notificación del comparendo o el pago previo. Si no hace nada, siguen el embargo y el remate. También puede pedir un acuerdo de pago en cualquier etapa.

Qué es el cobro coactivo de tránsito

En Colombia las entidades públicas tienen un privilegio: pueden cobrar sus propias deudas sin demandar. Ese privilegio se llama jurisdicción coactiva. Las secretarías de tránsito lo usan para recaudar multas, apoyándose en el procedimiento del Estatuto Tributario (artículos 823 y siguientes), que el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) les permite aplicar.

Para que exista cobro coactivo se necesita un título ejecutivo. En tránsito ese título es la resolución que impone la sanción, ya sea porque usted aceptó el comparendo, porque no se presentó a la audiencia o porque la secretaría falló en su contra. Sin esa resolución en firme no hay nada que cobrar coactivamente, así que el primer paso es verificar que exista y haya sido notificada.

Etapas del proceso

EtapaQué ocurreQué puede hacer usted
1. Título ejecutivoLa resolución sancionatoria queda en firmeVerificar que el comparendo y la resolución se notificaron
2. Mandamiento de pagoLa entidad ordena pagar la multa, intereses y costasPagar, acordar o proponer excepciones en el plazo señalado
3. Medidas cautelaresEmbargo de cuentas, salario o vehículoPedir desembargo parcial si supera los límites legales
4. Resolución de excepcionesLa entidad decide si prosperan o noSi las niega, acudir a la jurisdicción contenciosa
5. RemateVenta del bien embargadoAcuerdo de pago antes de la diligencia

Mandamiento de pago y notificación

El mandamiento de pago es la pieza central del cobro coactivo de tránsito. Es una resolución que ordena pagar la multa, los intereses y las costas, y abre el plazo para defenderse. La ley exige que se notifique personalmente o, si no es posible, por correo a la dirección que usted tenga registrada, con las reglas de la notificación por aviso.

Aquí aparecen los errores más frecuentes:

  • Se envía a una dirección antigua del RUNT y nunca llega.
  • Se publica un aviso en la página web sin intentar la notificación personal.
  • Se notifica el mandamiento, pero el comparendo original nunca fue notificado, de modo que la sanción se dictó sin oírlo.

Cualquiera de esas fallas puede dar lugar a la nulidad de lo actuado o a la revocatoria de la sanción. Para las fotomultas, además, la Ley 1843 de 2017 exige notificar al propietario dentro de los 3 días hábiles siguientes a la infracción. Si eso no ocurrió, la sanción nace viciada, como explicamos en cómo tumbar fotomultas legalmente.

Cómo saber si tiene un proceso coactivo

Consulte su placa y su cédula en el SIMIT y en la página de la secretaría correspondiente. Si aparece un comparendo «en cobro coactivo», pida copia del expediente por derecho de petición; la entidad tiene 15 días hábiles para entregárselo. Nuestra guía sobre cómo consultar fotomultas y saber si se pueden revocar le indica qué revisar.

Excepciones que puede proponer

Las excepciones son las defensas formales contra el mandamiento de pago. Se presentan por escrito, dentro del plazo señalado en el mandamiento, ante la misma entidad. Las más útiles en materia de tránsito son:

  1. Prescripción de la sanción. El artículo 159 del Código Nacional de Tránsito fija 3 años desde que la resolución quedó ejecutoriada. Si el mandamiento se notificó después, la deuda ya no es exigible por vía coactiva, aunque la obligación subsista como natural. Puede ampliar en prescripción de multas de tránsito.
  2. Falta de título ejecutivo. No existe resolución sancionatoria, o la que existe no está en firme.
  3. Falta de notificación o indebida notificación. Del comparendo, de la citación a audiencia o del propio mandamiento.
  4. Pago. La multa ya se pagó, total o parcialmente, y la entidad no lo registró.
  5. Falta de legitimación. Usted no era el propietario del vehículo en la fecha de la infracción, o el vehículo fotografiado no es el suyo.
  6. Pérdida de ejecutoria. La entidad dejó pasar los términos sin iniciar el cobro.

Si la entidad rechaza las excepciones, su decisión puede controvertirse ante los jueces administrativos (nulidad y restablecimiento del derecho, CPACA). Ese paso requiere abogado y tiene plazos cortos.

Acuerdo de pago en cobro coactivo de tránsito

Cuando la multa es legítima y no hay defensa de fondo, el acuerdo de pago es la vía práctica para detener el proceso. Cada secretaría tiene su propia reglamentación, pero en general:

  • Se puede solicitar en cualquier etapa, incluso con embargo decretado.
  • Normalmente exige una cuota inicial y plazos que van de 6 a 36 meses según el monto.
  • Al firmarse, la entidad suspende el proceso y debe levantar o limitar las medidas cautelares.
  • Si incumple dos cuotas, el acuerdo se declara incumplido y el cobro continúa con los intereses acumulados.

Antes de firmar, revise si alguna multa está prescrita o mal notificada. Un acuerdo de pago implica reconocer la deuda y cierra la discusión sobre prescripción. Depure primero las multas que no deberían cobrarse y acuerde solo lo que corresponde.

Cómo le ayudamos en Guerrero Abogados

En Guerrero Abogados revisamos el expediente de cobro coactivo, identificamos las multas prescritas o mal notificadas, redactamos y presentamos las excepciones, pedimos el levantamiento de embargos y, cuando conviene, negociamos el acuerdo de pago solo por lo que realmente se debe. Atendemos en Medellín (Calle 49 # 50-21), en Bogotá (Carrera 13 # 37-43) y de manera virtual en toda Colombia. Si recibió un mandamiento de pago o le aparece un comparendo en cobro, escríbanos por WhatsApp al 301 322 9007 o conozca a nuestros abogados en Colombia.

Preguntas frecuentes: Cobro coactivo de tránsito

¿Cuánto tiempo tengo para responder el mandamiento de pago?

El plazo lo fija la propia resolución y suele ser de 15 días hábiles desde la notificación. En ese término puede pagar, pedir acuerdo de pago o presentar excepciones por escrito ante la secretaría de tránsito.

¿Pueden embargarme sin haberme notificado el comparendo?

No deberían. Si la sanción se impuso sin notificarle el comparendo ni citarlo a audiencia, la resolución está viciada y puede pedirse su revocatoria o la nulidad del cobro. Es una de las defensas más efectivas en estos procesos.

¿La prescripción borra la multa?

No la borra. La prescripción hace que la deuda deje de ser exigible por vía coactiva y se convierta en obligación natural. La entidad debe retirar el registro del SIMIT y levantar embargos, pero usted debe pedirlo expresamente.

¿Qué pasa si firmo un acuerdo de pago y luego descubro que la multa estaba prescrita?

Al firmar reconoce la deuda, lo que dificulta alegar después la prescripción. Por eso recomendamos revisar el expediente antes de acordar y excluir del acuerdo las multas que ya no son exigibles.

¿Le fue útil? Compártalo:
8 vistas

No se pierda estos artículos