Libranza: límites del descuento y qué hacer cuando no alcanza

9 de octubre de 2026
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La libranza es un crédito que se paga con descuento directo de su salario o pensión, y la ley le pone un techo: entre todos los descuentos, usted debe recibir al menos el 50 % de su salario neto. Si ya recibe menos, hay algo mal en el cálculo, y si aun así no le alcanza, la insolvencia de persona natural es la vía legal para suspender los descuentos.

Libranza

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Respuesta corta: El empleador o el fondo de pensiones descuenta la cuota antes de pagarle y la gira a la entidad. La Ley 1527 de 2012 prohíbe que los descuentos por libranza le dejen menos de la mitad del salario neto. Si pierde el empleo, el descuento se detiene pero la deuda sigue. Si tiene varias libranzas y no puede vivir con lo que le queda, la insolvencia suspende los cobros y reúne a todos los acreedores en un solo acuerdo.

Cómo funciona un crédito por libranza

En una libranza usted autoriza de forma irrevocable a su empleador, o a quien le paga la pensión, para que descuente la cuota de su ingreso y la entregue al banco, cooperativa o fondo que le prestó. Para la entidad es un crédito de bajo riesgo, y por eso las tasas suelen ser más bajas que las de un crédito de consumo normal.

Intervienen tres partes: el deudor (usted), la entidad operadora (quien presta) y la pagaduría (quien descuenta). La Ley 1527 de 2012 exige que la entidad operadora esté inscrita en el registro del Ministerio de Hacienda y que la libranza se formalice por escrito, junto con un pagaré que respalda la obligación.

  • El descuento es mensual y automático mientras usted tenga vínculo con la pagaduría.
  • Puede tener varias libranzas, pero la suma de todas debe respetar el límite legal.
  • Al terminar el crédito, la entidad debe avisar a la pagaduría para que cese el descuento y entregarle el paz y salvo.

Límite legal del descuento por libranza

El artículo 3 de la Ley 1527 de 2012 fija la regla: la libranza procede siempre que el asalariado o pensionado no reciba menos del 50 % del neto de su salario o pensión, después de los descuentos de ley. Primero se restan salud, pensión y retención; de lo que queda, las libranzas no pueden tomar más de la mitad.

ConceptoRegla
Base de cálculoSalario o pensión neta, después de descuentos de ley
Tope de todas las libranzasHasta el 50 % del neto
Mínimo que debe recibirAl menos el 50 % del neto
Embargo judicial por otras deudasSigue las reglas del Código Sustantivo del Trabajo, aparte de la libranza

No confunda la libranza con el embargo. La libranza es un descuento que usted autorizó; el embargo es una orden judicial. El salario mínimo es inembargable y, sobre el excedente, solo puede embargarse una quinta parte, salvo deudas de alimentos y con cooperativas, que llegan al 50 %. Una persona puede tener al mismo tiempo libranzas y un embargo de salario, y quedar muy por debajo de lo necesario para vivir.

Qué hacer si le descuentan más de lo permitido

Sume todas las libranzas en su desprendible. Si superan el 50 % del neto, reclame por escrito a la pagaduría y a cada entidad operadora para que ajusten el descuento. Si no corrigen, puede acudir a la superintendencia que vigile a la entidad y, en casos graves, a la acción de tutela por afectación del mínimo vital.

Qué pasa con la libranza si pierdo el empleo

Cuando termina el contrato, la pagaduría deja de descontar porque ya no hay salario. Pero la deuda no desaparece. En la práctica ocurre lo siguiente:

  1. El empleador informa a la entidad operadora que usted ya no está vinculado.
  2. Si tiene liquidación o prestaciones pendientes, la libranza suele autorizar que se descuente de allí lo adeudado, dentro de los límites legales.
  3. La entidad le pedirá pagar directamente las cuotas o, si consigue nuevo empleo, autorizar el descuento con la nueva pagaduría.
  4. Si no paga, la entidad lo reporta en centrales de riesgo, previa notificación de 20 días, y puede iniciar una demanda ejecutiva con el pagaré que firmó.

Al perder el empleo, la cuota que antes salía sin esfuerzo debe pagarse de un ingreso que ya no existe. Conviene actuar rápido: pedir el estado de cuenta, intentar una negociación directa de la deuda y, si hay varias obligaciones, evaluar la insolvencia antes de que lleguen los embargos.

Insolvencia: la forma legal de suspender libranzas

Cuando los descuentos por libranza, sumados a otras deudas, hacen imposible sostener el hogar, la insolvencia de persona natural no comerciante es el único mecanismo legal que obliga a todos los acreedores a sentarse en una misma mesa. Está regulada en el Código General del Proceso, reformado por la Ley 2445 de 2025, y se tramita ante un centro de conciliación o notaría.

Desde la admisión se suspenden los procesos ejecutivos y los embargos, y se detienen los intereses de mora. Las entidades que cobran por libranza quedan incluidas como acreedores y el tratamiento de sus descuentos se define en el acuerdo de pago, de modo que la cuota total se ajuste a su capacidad real y no al máximo que la ley permite descontar. Sin acuerdo, el proceso continúa hacia la liquidación patrimonial.

No es un trámite para cualquier atraso: exige estar en mora con dos o más obligaciones por más de 90 días, o tener dos o más procesos de cobro, y cumplir los requisitos de la insolvencia. Cuando aplica, marca la diferencia entre vivir con la mitad del salario durante años y recuperar el control de sus ingresos.

Cómo le ayudamos en Guerrero Abogados

En Guerrero Abogados verificamos que sus libranzas respeten el límite legal, reclamamos ante pagadurías y entidades cuando no lo hacen, negociamos acuerdos de pago y, cuando hace falta, tramitamos la insolvencia que suspende los cobros. Tenemos sedes en Medellín (Calle 49 # 50-21) y Bogotá (Carrera 13 # 37-43), y atención virtual en toda Colombia. Si una libranza le está dejando sin con qué vivir, escríbanos por WhatsApp al 301 322 9007.

Preguntas frecuentes sobre libranza

¿Puedo cancelar una libranza por mi cuenta?

No. La autorización de descuento es irrevocable mientras exista la deuda. Solo cesa cuando usted paga el crédito completo, cuando la entidad acepta otra forma de pago o cuando un acuerdo en proceso de insolvencia lo dispone.

¿La libranza puede descontarse de mi pensión?

Sí. La Ley 1527 de 2012 aplica a asalariados y pensionados, con el mismo límite: debe recibir al menos el 50 % de la mesada neta. Las pensiones, además, son inembargables salvo por alimentos y cooperativas.

¿Qué pasa si el empleador descontó y no giró el dinero a la entidad?

La responsabilidad es del empleador, no suya. La Ley 1527 de 2012 establece que la pagaduría responde por los valores descontados y no entregados. Conserve los desprendibles como prueba y exija a la entidad que no le reporte mora por ese motivo.

¿Las libranzas prescriben?

Sí. La libranza se respalda con un pagaré, cuya acción cambiaria prescribe en 3 años desde el vencimiento, según el Código de Comercio. Prescrita la acción, la deuda se vuelve obligación natural y no puede cobrarse judicialmente.

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