Prescripción de la letra de cambio en Colombia

12 de octubre de 2026
Prescripción de la letra de cambio

La prescripción de la letra de cambio en Colombia tiene dos plazos: 3 años para la acción directa contra quien aceptó la letra y 1 año para la acción de regreso contra los endosantes y el girador. Pasados esos plazos sin demanda ni interrupción, la deuda ya no puede cobrarse por la vía ejecutiva.


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Respuesta corta: según los artículos 789 y 790 del Código de Comercio, la acción cambiaria directa prescribe en 3 años desde el vencimiento de la letra, y la acción de regreso del último tenedor prescribe en 1 año. Si la letra no tiene fecha de vencimiento, se entiende pagadera a la vista y debe presentarse para su pago dentro del año siguiente a su creación. La prescripción se alega como excepción en el proceso ejecutivo.

Acción directa y acción de regreso

La letra de cambio es un título valor muy usado entre particulares, prestamistas informales y pequeños comercios. En ella intervienen el girador, que crea la letra; el aceptante, que firma como deudor principal; y el beneficiario o tenedor, que la cobra. Si el beneficiario la transfiere con su firma al respaldo, se llama endosante.

De ahí nacen dos acciones distintas, y entender la diferencia es clave para calcular la prescripción de la letra de cambio:

AcciónContra quiénPlazoNorma
Acción directaEl aceptante (quien firmó como deudor principal) y sus avalistas3 años desde el vencimientoArt. 789 C. de Co.
Acción de regreso del último tenedorGirador y endosantes1 año desde el protesto o, si no hay protesto, desde el vencimientoArt. 790 C. de Co.
Acción del obligado de regreso que pagóLos obligados anteriores a él6 meses desde que pagóArt. 791 C. de Co.

En la mayoría de los casos, quien consulta firmó como aceptante o avalista. Para esa persona el plazo relevante es el de 3 años.

Cómo se cuenta el plazo de prescripción de la letra de cambio

El conteo de los 3 años comienza el día siguiente a la fecha de vencimiento escrita en la letra. En las letras entre particulares lo común es un día cierto, por ejemplo «páguese el 15 de marzo de 2023». En ese caso, la acción directa prescribiría el 15 de marzo de 2026.

Si se firmaron varias letras con vencimientos distintos, como en una venta a plazos, cada una prescribe de forma independiente desde su propio vencimiento.

Interrupción del plazo

El plazo se interrumpe y vuelve a cero cuando usted reconoce la obligación: un abono, una firma en un acuerdo de pago o un escrito donde acepta deber. También se interrumpe cuando el acreedor presenta la demanda y la notifica dentro del año siguiente al mandamiento de pago (artículo 94 del Código General del Proceso), o cuando le envía un requerimiento escrito, que interrumpe por una sola vez. Las llamadas, los mensajes y las visitas de cobranza no interrumpen nada. Lea nuestra guía sobre la prescripción de deudas en Colombia.

Letras sin fecha de vencimiento

Es muy común que un prestamista haga firmar la letra sin fecha de vencimiento, para llenarla después. Aquí hay que distinguir dos situaciones.

La primera: la letra se firmó con espacios en blanco y una carta de instrucciones. El artículo 622 del Código de Comercio lo permite, y el acreedor puede completarla según lo acordado. El plazo de 3 años corre desde el vencimiento que escriba, siempre que respete las instrucciones. Si las desconoce, usted puede alegar llenado indebido.

La segunda: la letra no tiene vencimiento y no hay carta de instrucciones. El artículo 673 del Código de Comercio establece que una letra sin indicación de vencimiento se entiende pagadera a la vista, es decir, en el momento en que se presente para el pago. Y el artículo 692 ordena que la letra a la vista se presente para su pago dentro del año siguiente a su fecha de creación. Si el tenedor no la presentó en ese año, pierde la acción de regreso contra girador y endosantes, y el plazo de 3 años para la acción directa corre desde que vence ese año de presentación.

En términos prácticos: una letra sin vencimiento firmada hace más de 4 años, sin abonos ni demanda, muy probablemente ya prescribió. Cada caso depende de las fechas y del documento, así que conviene revisarlo con un abogado.

Cómo alegar la prescripción

La prescripción no opera por sí sola. Si el acreedor presenta la demanda ejecutiva y el juez dicta mandamiento de pago, usted tiene 10 días desde la notificación para contestar y proponer la excepción de prescripción (artículo 442 del Código General del Proceso). Si el juez no la ve alegada, no puede declararla de oficio y el proceso continúa hasta el embargo y remate de sus bienes.

  1. Reúna la copia de la letra que reposa en el expediente y revise la fecha de vencimiento o la ausencia de ella.
  2. Identifique la fecha del último abono o reconocimiento, si lo hubo.
  3. Compare esas fechas con la fecha de presentación de la demanda y la notificación del mandamiento.
  4. Presente la contestación con la excepción de prescripción y las pruebas de las fechas.

Si el juez acepta la excepción, el proceso termina y se levantan las medidas cautelares. Explicamos el procedimiento en nuestra guía sobre qué hacer ante una demanda ejecutiva por deudas.

Si aún no lo han demandado, puede enviar una comunicación al acreedor indicando que la acción cambiaria prescribió y que se abstenga de seguir cobrando. Tenga presente que la prescripción no borra la deuda: queda como obligación natural, que no puede exigirse ante un juez, pero que, si se paga voluntariamente, no da derecho a devolución.

Cómo le ayudamos en Guerrero Abogados

En Guerrero Abogados revisamos la letra, verificamos cómo fue llenada y calculamos los plazos de prescripción para proponer la excepción dentro del término o responder al cobro extrajudicial. Atendemos en nuestras sedes de Medellín (Calle 49 # 50-21) y Bogotá (Carrera 13 # 37-43), y de forma virtual en toda Colombia con nuestros abogados civiles en Medellín y abogados civiles en Bogotá. Si le están cobrando una letra antigua, escríbanos por WhatsApp al 301 322 9007.

Preguntas frecuentes: Prescripción de la letra de cambio

¿En cuánto tiempo prescribe una letra de cambio en Colombia?

La acción directa contra el aceptante y sus avalistas prescribe en 3 años desde el vencimiento. La acción de regreso contra girador y endosantes prescribe en 1 año desde el protesto o el vencimiento.

¿Qué pasa si la letra no tiene fecha de vencimiento?

Se entiende pagadera a la vista y debe presentarse para el pago dentro del año siguiente a su creación. Si se firmó en blanco con carta de instrucciones, el plazo corre desde el vencimiento que el acreedor escriba conforme a esas instrucciones.

¿Un abono reinicia la prescripción de la letra?

Sí. Cualquier pago parcial o reconocimiento escrito de la deuda interrumpe la prescripción y el plazo de 3 años vuelve a contarse desde ese momento.

¿La prescripción borra la deuda de la letra?

No. La obligación subsiste como natural: no puede cobrarse por vía judicial, pero si usted paga voluntariamente no puede pedir la devolución.

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