Proceso ejecutivo en Colombia: etapas, plazos y defensas

14 de octubre de 2026
Proceso ejecutivo

Proceso ejecutivo es el trámite judicial que permite a un acreedor cobrar una obligación que ya consta en un documento, sin necesidad de discutir primero si la deuda existe. Aquí le explicamos sus etapas según el Código General del Proceso, los plazos clave y lo que puede hacer tanto si cobra como si le están cobrando.


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Respuesta corta: Para iniciar un cobro judicial se necesita un título ejecutivo: un documento que contenga una obligación clara, expresa y exigible a cargo del deudor, como un pagaré, una letra de cambio, una sentencia o un acta de conciliación. El juez libra mandamiento de pago, el deudor tiene 5 días para pagar y 10 días para proponer excepciones, y el acreedor puede pedir embargos desde la demanda. Si no hay defensa exitosa, el juez ordena seguir adelante con la ejecución y los bienes embargados se rematan.

Proceso ejecutivo

Qué es el proceso ejecutivo y cuándo procede

A diferencia de un proceso declarativo, en el que el juez define si existe un derecho, aquí el derecho ya está documentado y lo que se busca es su cumplimiento forzoso. El artículo 422 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) exige que la obligación sea expresa, clara y exigible, y que conste en documentos que provengan del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él.

Títulos ejecutivos más comunes

  • Títulos valores: pagaré, letra de cambio, cheque y factura electrónica que cumpla los requisitos legales.
  • Sentencias de condena y otras providencias judiciales.
  • Actas de conciliación y transacciones aprobadas.
  • Contratos con obligaciones claras de pagar sumas de dinero, como el contrato de arrendamiento respecto de los cánones adeudados.
  • Escrituras de hipoteca, junto con el título de la deuda.

Si usted no tiene un título ejecutivo, la vía para cobrar puede ser el proceso monitorio, pensado para deudas de mínima cuantía sin documento, o un proceso declarativo.

Etapas del cobro judicial según el Código General del Proceso

EtapaQué ocurrePlazo o norma
Demanda y medidas cautelaresEl acreedor presenta la demanda con el título y puede pedir embargo y secuestro de bienesArts. 82, 422 y 599 CGP
Mandamiento de pagoEl juez ordena al deudor pagar o cumplirArt. 430 CGP
NotificaciónEquivale al requerimiento para constituir en moraArt. 423 CGP
PagoEl deudor puede pagar capital e intereses5 días (art. 431 CGP)
Excepciones de méritoEl deudor propone su defensa10 días desde la notificación (art. 442 CGP)
Traslado y decisiónEl acreedor responde y el juez decide en audienciaTraslado de 10 días (art. 443 CGP)
Seguir adelante la ejecuciónSi no hay excepciones o fracasan, se ordena continuarArt. 440 CGP
Liquidación, avalúo y remateSe liquida el crédito, se avalúan los bienes y se rematanArts. 444 y 446 CGP

Las medidas cautelares suelen solicitarse con la demanda para evitar que el deudor se insolvente. Le explicamos cómo funcionan en nuestra guía sobre embargo de bienes por deudas. Para el avalúo de inmuebles, el artículo 444 toma el avalúo catastral incrementado en un 50 %, salvo que se aporte un dictamen.

A diferencia de los procesos declarativos, para iniciar este cobro no se exige agotar la conciliación extrajudicial como requisito previo.

Juez competente y cuantía en 2026

La competencia depende del valor de las pretensiones al momento de presentar la demanda (artículos 25 y 26 del CGP). Con el salario mínimo de 2026, fijado en $1.750.905:

  • Mínima cuantía: hasta 40 salarios mínimos ($70.036.200). Conoce en única instancia el juez civil municipal o, donde exista, el juez de pequeñas causas y competencia múltiple.
  • Menor cuantía: más de 40 y hasta 150 salarios mínimos ($262.635.750). Conoce el juez civil municipal en primera instancia.
  • Mayor cuantía: más de 150 salarios mínimos. Conoce el juez civil del circuito.

En cuanto al lugar, es competente el juez del domicilio del demandado y también el del lugar de cumplimiento de la obligación (artículo 28). Si su deuda es pequeña, revise nuestra guía de pequeñas causas.

Defensas del deudor demandado

Recibir un mandamiento de pago no significa que todo esté perdido. El deudor tiene varias herramientas:

  1. Recurso de reposición contra el mandamiento de pago: es la vía para discutir los requisitos formales del título (artículo 430).
  2. Excepciones de mérito: pago total o parcial, prescripción, compensación, cobro de lo no debido o alteración del título, entre otras. La prescripción de la acción ejecutiva es de cinco años por regla general (artículo 2536 del Código Civil), pero los títulos valores tienen plazos especiales más cortos. Lo explicamos en excepción de prescripción en el proceso ejecutivo.
  3. Desistimiento tácito: si el acreedor abandona el expediente y no cumple las cargas que le corresponden, el proceso puede terminar por inactividad según el artículo 317 del CGP. Le explicamos sus requisitos en qué es el desistimiento tácito.
  4. Acuerdo de pago: en cualquier momento las partes pueden pactar el pago por cuotas y pedir la suspensión o la terminación.
  5. Insolvencia de persona natural no comerciante: si sus deudas superan su capacidad de pago, la aceptación del trámite de insolvencia suspende por regla general los cobros judiciales en curso. Este régimen fue modificado por la Ley 2445 de 2025.

El plazo de 10 días para excepcionar es corto. Si no se proponen excepciones a tiempo, el juez ordenará seguir adelante con la ejecución sin estudiar defensas que pudieron ser decisivas.

Consejos prácticos para acreedores

Antes de demandar, verifique que el documento tenga la firma del deudor, una suma determinada o determinable y una fecha de vencimiento cumplida. Identifique bienes del deudor, como inmuebles, vehículos, cuentas o salario, porque sin bienes embargables el cobro pierde eficacia. Conserve el original del título valor: en la mayoría de los casos el juzgado puede exigirlo para continuar el trámite, y su pérdida complica el cobro.

Calcule los intereses de mora sin superar la tasa máxima certificada por la Superintendencia Financiera, y mantenga el expediente activo para evitar el desistimiento tácito. Un proceso ejecutivo bien preparado, con medidas cautelares desde el inicio, aumenta de forma importante la probabilidad de recuperar el dinero. Si el deudor ofrece pagar por cuotas, deje el acuerdo por escrito y presentado al juzgado, para que el incumplimiento permita reanudar la ejecución sin empezar de nuevo.

Cómo le ayudamos en Guerrero Abogados

En Guerrero Abogados preparamos y tramitamos demandas de cobro con medidas cautelares, hacemos seguimiento hasta el remate y la entrega de dineros, y defendemos a deudores con recursos, excepciones de mérito, acuerdos de pago o trámites de insolvencia cuando corresponden. Lo atendemos en nuestras sedes de Medellín (Calle 49 # 50-21) y Bogotá (Carrera 13 # 37-43), y también de forma virtual en cualquier ciudad de Colombia. Para revisar su caso, escríbanos por WhatsApp al 301 322 9007.

Preguntas frecuentes sobre el proceso ejecutivo

¿Cuánto dura un proceso ejecutivo en Colombia?

Depende del juzgado, de si el deudor propone excepciones y de la existencia de bienes para embargar. Si el deudor no se defiende, el juez puede ordenar seguir adelante con la ejecución en pocos meses; el remate de bienes suele tomar más tiempo.

¿Necesito abogado para iniciar un cobro ejecutivo?

En los asuntos de mínima cuantía, hasta 40 salarios mínimos, la persona puede actuar en causa propia. En los de menor y mayor cuantía se requiere abogado. Aun en mínima cuantía, la asesoría evita errores en el título y en las medidas cautelares.

¿Me pueden embargar el salario por una deuda?

Sí, pero con límites. Por regla general solo es embargable la quinta parte de lo que exceda el salario mínimo, salvo deudas de alimentos o con cooperativas, que tienen reglas especiales.

¿Qué pasa si no contesto el mandamiento de pago?

Si no paga ni propone excepciones dentro de los 10 días siguientes a la notificación, el juez ordenará seguir adelante con la ejecución. Después se liquidará el crédito y podrán rematarse los bienes embargados.

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