Objeciones de acreedores en la insolvencia: cómo responder

Las objeciones de acreedores en la insolvencia: son los reparos que un acreedor presenta en la audiencia de negociación contra el monto, la existencia o la clasificación de las deudas que usted relacionó. Si no se resuelven con el conciliador, pasan al juez civil municipal.
Abogados de insolvencia: atención con nuestros abogados en Medellín y abogados en Bogotá, y virtual en toda Colombia. Si su caso es de insolvencia, hable con nuestros abogados de insolvencia en Medellín o en Bogotá.
Respuesta corta: Un acreedor puede objetar la relación de deudas presentada por el deudor. En la audiencia se intenta conciliar la diferencia. Si no hay acuerdo, el conciliador suspende la negociación y envía el asunto al juez civil municipal, que decide y devuelve el expediente para continuar. Una buena preparación de la relación de acreedores evita la mayoría de las objeciones.
Qué puede objetar un acreedor
Cuando usted presenta la solicitud de insolvencia, entrega una relación completa de sus acreedores con el valor de cada deuda, la fecha de vencimiento, las garantías y la clase del crédito. Los acreedores reciben esa información y tienen derecho a revisarla. El Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012, reformado por la Ley 2445 de 2025) les permite objetar en la audiencia de negociación tres aspectos principales:
- La existencia del crédito. Un acreedor puede afirmar que usted omitió una deuda o, al contrario, otro puede decir que una obligación relacionada no existe o ya se pagó.
- El monto. Es la objeción más frecuente. El acreedor sostiene que la deuda vale más de lo que usted indicó, normalmente por intereses de mora, cuotas de manejo o gastos de cobranza.
- La clasificación o graduación. El acreedor pide ser tratado como crédito de mejor clase, por ejemplo con garantía hipotecaria o prendaria, lo que le da prelación en el pago.
También pueden objetar la naturaleza del deudor (si afirman que es comerciante y por tanto no aplica este régimen) o el cumplimiento de los requisitos de la insolvencia de persona natural. Estas últimas suelen plantearse como reparos a la admisión, no como objeciones de crédito.
Qué no es una objeción
Que un acreedor rechace la propuesta de pago no es una objeción. Es una simple falta de aceptación, que se resuelve con la votación del acuerdo. Las objeciones de acreedores en la insolvencia atacan los datos de la deuda, no la fórmula de pago.
Cómo se resuelven en la audiencia
La audiencia de negociación es el espacio para debatir las objeciones. El procedimiento sigue un orden:
- El conciliador instala la audiencia y presenta la relación de acreedores.
- Cada acreedor manifiesta si está de acuerdo con el valor y la clase que se le asignó o si objeta.
- El deudor responde a cada objeción y aporta soportes (extractos, paz y salvos, liquidaciones).
- El conciliador propone fórmulas para conciliar la diferencia. Por ejemplo, ajustar el saldo al extracto más reciente del banco.
- Si las partes acuerdan, se deja constancia y la negociación sigue con los valores corregidos.
La mayoría de las objeciones por monto se resuelven aquí. Es habitual que el deudor relacione el capital y el acreedor sume intereses. El punto medio suele ser aceptar la liquidación actualizada del acreedor, siempre que esté soportada y los intereses no superen los topes legales. El conciliador no impone: facilita.
Recuerde que, desde la aceptación de la solicitud, los procesos ejecutivos en su contra quedan suspendidos. Las objeciones no levantan esa protección; el proceso de insolvencia económica sigue vigente mientras se resuelven.
Cuando las objeciones pasan al juez
Si en la audiencia no se logra conciliar una objeción, el conciliador debe suspender la negociación y remitir las objeciones al juez civil municipal del domicilio del deudor. Es la única parte del procedimiento que sale del centro de conciliación.
| Etapa | Quién actúa | Qué ocurre |
|---|---|---|
| Audiencia | Conciliador, deudor y acreedores | Se intenta conciliar la objeción |
| Remisión | Conciliador | Envía las objeciones y los soportes al juez; la negociación se suspende |
| Decisión | Juez civil municipal | Resuelve de plano o en audiencia, según la complejidad |
| Reanudación | Conciliador | Recibe la decisión, ajusta la relación de acreedores y reanuda la negociación |
El juez decide solo sobre lo objetado: si la deuda existe, cuánto vale y en qué clase va. No resuelve el acuerdo ni evalúa la propuesta de pago. Su decisión es de única instancia y vincula a todos los participantes. Una vez llega al centro, el conciliador fija nueva fecha de audiencia y el conteo del plazo de negociación continúa desde donde quedó.
El paso por el juez alarga el proceso semanas o meses. Por eso conviene agotar las posibilidades de conciliar en la audiencia antes de dejar que la objeción escale.
Consejos para evitar objeciones
La mejor defensa contra las objeciones de acreedores en la insolvencia es una solicitud bien preparada. Estas prácticas reducen el riesgo:
- Pida los extractos actualizados a cada acreedor antes de presentar la solicitud y relacione el saldo total, no solo el capital.
- Incluya a todos los acreedores, incluso los pequeños, los familiares y las deudas en cobro jurídico. Omitir una deuda genera objeción y, además, puede hacer que esa obligación quede por fuera del acuerdo.
- Clasifique bien cada crédito. Hipotecas y prendas tienen garantía real; las cuotas alimentarias y algunas deudas laborales tienen prelación especial. Un error de clase es objeción casi segura.
- Consulte su historial de crédito en las centrales de riesgo para no olvidar ninguna obligación.
- Guarde los soportes de pagos, abonos y acuerdos previos para responder con documentos, no con palabras.
Si el acuerdo no se logra o las objeciones hacen inviable la negociación, el proceso puede derivar en una liquidación patrimonial. Conocer ese escenario de antemano le permite tomar decisiones con información. La reforma de la Ley 2445 de 2025 introdujo ajustes al procedimiento que conviene revisar con su abogado.
Cómo le ayudamos en Guerrero Abogados
En Guerrero Abogados preparamos la relación de acreedores con soportes actualizados para minimizar las objeciones, lo representamos en la audiencia y, si una objeción pasa al juez, sustentamos su posición ante el despacho. Atendemos en Medellín (Calle 49 # 50-21) y Bogotá (Carrera 13 # 37-43), y de forma virtual en toda Colombia. Si ya tiene fecha de audiencia o recibió objeciones, escríbanos por WhatsApp al 301 322 9007.
Preguntas frecuentes: Objeciones de acreedores en la insolvencia
¿Un acreedor puede objetar que yo no cumplo los requisitos para la insolvencia?
Sí. Puede alegar, por ejemplo, que usted es comerciante o que no tiene dos acreedores en mora. Ese reparo se discute en la audiencia y, si no se resuelve, también puede ser remitido al juez civil municipal.
¿Qué pasa con mis embargos mientras el juez resuelve las objeciones?
Siguen suspendidos. La protección que da la aceptación de la solicitud de insolvencia se mantiene mientras el proceso esté en curso, incluida la etapa en que las objeciones están en manos del juez.
¿Puedo apelar la decisión del juez sobre las objeciones?
La decisión del juez civil municipal sobre las objeciones se toma en única instancia, por lo que no tiene apelación. Por eso es clave presentar todos los soportes antes de que el asunto salga del centro de conciliación.
¿Si olvidé incluir un acreedor, qué ocurre?
Ese acreedor puede presentarse y objetar la relación. Puede pedirse su inclusión en la audiencia. Omitir deudas de forma deliberada tiene consecuencias serias y puede frustrar el acuerdo.





Deja un comentario