Prescripción de deudas de seguridad social: UGPP y EPS

La prescripción de la deuda de seguridad social tiene una regla especial: los aportes a pensión no prescriben nunca, pero los intereses de mora, las sanciones de la UGPP y, según la jurisprudencia, los aportes a salud, riesgos laborales y parafiscales sí tienen plazos de cobro. Saber qué le cobran y quién lo cobra define si puede alegar la prescripción.
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Respuesta corta (prescripción de deudas de seguridad social): la Corte Constitucional y la Corte Suprema han sostenido que la acción para cobrar los aportes a pensión es imprescriptible, porque protege el derecho a la pensión del trabajador. Las demás obligaciones con el sistema (salud, ARL, cajas de compensación, SENA, ICBF, intereses y sanciones) siguen plazos de 5 años, y la UGPP tiene 5 años para iniciar la fiscalización de aportes no pagados o mal liquidados.
Aportes a pensión: imprescriptibles
Si usted fue empleador, incluso de una sola persona en su casa o en un pequeño negocio, y dejó de pagar los aportes a pensión de un trabajador, esa deuda no prescribe. La Corte Suprema de Justicia, en su Sala Laboral, y la Corte Constitucional han repetido que la obligación de cotizar a pensión es de orden público y que el fondo de pensiones tiene el deber de cobrarla sin límite de tiempo, porque de ella depende el derecho pensional del trabajador.
Las consecuencias son duras. Un empleador puede recibir en 2026 el cobro de aportes de los años noventa, con un cálculo actuarial que incluye los rendimientos que el dinero habría generado. Colpensiones y los fondos privados están obligados a adelantar estas acciones, y el trabajador o sus herederos pueden exigirlas.
Lo que sí puede discutirse es el cálculo de la deuda, la existencia real de la relación laboral, los periodos cobrados y la forma de notificación. La prescripción de deudas de seguridad social, por tanto, depende primero de qué concepto le están cobrando.
Aportes a salud, ARL y cajas
Para los demás aportes la respuesta cambia. La jurisprudencia ha reconocido que las cotizaciones a salud, riesgos laborales y parafiscales (cajas de compensación, SENA e ICBF) no comparten la imprescriptibilidad de las pensiones, porque no construyen un derecho acumulativo del trabajador. Para ellas aplica el plazo general de 5 años, sea el del artículo 2536 del Código Civil en el cobro ejecutivo o el del artículo 817 del Estatuto Tributario en el cobro coactivo.
| Concepto | ¿Prescribe? | Plazo orientativo |
|---|---|---|
| Aportes a pensión (capital) | No | Imprescriptible |
| Intereses de mora sobre aportes a pensión | Sí, según jurisprudencia | 5 años |
| Aportes a salud | Sí | 5 años |
| Aportes a ARL | Sí | 5 años |
| Parafiscales (cajas, SENA, ICBF) | Sí | 5 años |
| Sanciones de la UGPP | Sí | 5 años desde que quedan en firme |
Estos plazos se interrumpen con la notificación de un mandamiento de pago, con un acuerdo de pago o con un abono. Como en cualquier deuda, la prescripción no borra la obligación: queda como natural, sin posibilidad de cobro forzado. Las reglas generales están en nuestra guía sobre la prescripción de deudas en Colombia.
La UGPP y su cobro
La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) es la entidad que vigila que empleadores e independientes paguen correctamente al sistema. Fue creada por la Ley 1151 de 2007 y sus facultades de fiscalización y sanción están en la Ley 1607 de 2012 (artículos 178 a 180) y normas posteriores.
La UGPP tiene 5 años, contados desde la fecha en que debió pagarse cada aporte, para notificar el requerimiento con el que inicia la fiscalización (artículo 178 de la Ley 1607 de 2012). Si pasan los 5 años sin ese requerimiento, pierde la competencia para determinar la deuda de ese periodo, aunque el fondo de pensiones conserve su acción de cobro de los aportes pensionales.
Etapas del proceso de la UGPP
- Acción persuasiva: una invitación a revisar y corregir sus aportes de forma voluntaria.
- Requerimiento para declarar y/o corregir: acto formal donde la UGPP indica los periodos, trabajadores y valores que considera mal liquidados u omitidos. Usted tiene 3 meses para responder.
- Liquidación oficial: si no responde o la respuesta no convence, la UGPP determina la deuda y la sanción.
- Recurso de reconsideración: tiene 2 meses para recurrir la liquidación oficial.
- Cobro coactivo: si la liquidación queda en firme, la UGPP cobra por sí misma con mandamiento de pago y embargos, o remite la deuda a las administradoras.
Las sanciones por omisión o inexactitud se reducen de forma importante si usted corrige y paga en las primeras etapas.
Cómo responder un requerimiento
Cuando llega un requerimiento de la UGPP, lo primero es revisar las fechas. Si los periodos cobrados son anteriores a los 5 años contados desde la notificación, puede alegar la pérdida de competencia de la entidad para esos periodos. Luego, revise el fondo del asunto:
- Verifique si las personas señaladas eran realmente sus trabajadores o contratistas independientes que debían cotizar por su cuenta.
- Reúna las planillas PILA pagadas, los contratos, las nóminas y los comprobantes de pago de los periodos cuestionados.
- Revise el ingreso base de cotización que usó la UGPP; es común que se calcule sobre ingresos brutos sin descontar lo que la ley permite.
- Responda dentro de los 3 meses, por escrito y con las pruebas, y conserve el radicado.
Si la UGPP ya emitió liquidación oficial y usted no la recurrió, todavía puede proponer excepciones en el cobro coactivo, entre ellas la prescripción de los conceptos que sí prescriben y la falta de título. Si la deuda es grande y se suma a otras obligaciones, un proceso de insolvencia puede ser la salida para una persona natural. Y para negociar las sumas que siguen siendo exigibles, nuestros abogados en negociación de deudas pueden ayudarle a estructurar un acuerdo de pago.
Cómo le ayudamos en Guerrero Abogados
En Guerrero Abogados revisamos los requerimientos y liquidaciones de la UGPP y de las administradoras, identificamos qué conceptos prescribieron o están fuera de la competencia de la entidad y respondemos dentro de los plazos legales. Atendemos en nuestras sedes de Medellín (Calle 49 # 50-21) y Bogotá (Carrera 13 # 37-43), y de forma virtual en toda Colombia con nuestros abogados civiles en Medellín y abogados civiles en Bogotá. Si recibió un cobro de seguridad social, escríbanos por WhatsApp al 301 322 9007.
Preguntas frecuentes: Prescripción de deudas de seguridad social
¿Las deudas por aportes a pensión prescriben?
No. La jurisprudencia colombiana considera imprescriptible la acción para cobrar los aportes a pensión, porque de ellos depende el derecho pensional del trabajador. Sí pueden discutirse el cálculo y los periodos.
¿Cuánto tiempo tiene la UGPP para cobrarme?
La UGPP tiene 5 años desde la fecha en que debió pagarse cada aporte para notificar el requerimiento para declarar o corregir. Pasado ese plazo pierde la competencia para fiscalizar ese periodo.
¿Los aportes a salud y parafiscales prescriben?
Sí. La jurisprudencia les aplica el plazo general de 5 años, que se interrumpe con un mandamiento de pago notificado, un acuerdo de pago o un abono.
¿Qué pasa si no respondo el requerimiento de la UGPP?
La UGPP emite una liquidación oficial con la deuda y la sanción, que puede llegar a cobro coactivo con embargos. Responder a tiempo permite reducir las sanciones y discutir los periodos.





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