Reforma laboral (Ley 2466 de 2025): los cambios que ya rigen en 2026

1 vista
Reforma laboral

Reforma laboral es el nombre con que se conoce la Ley 2466 de 2025, sancionada el 25 de junio de 2025, que modificó el Código Sustantivo del Trabajo en contratos, jornada, recargos, aprendizaje y debido proceso. Varias de sus medidas entran por etapas. Aquí le resumimos qué rige en octubre de 2026 y qué viene después.


Abogados laborales: atención en Medellín, Bogotá y virtual en toda Colombia.

Respuesta corta: la reforma laboral hizo del contrato a término indefinido la regla general, adelantó la jornada nocturna a las 7:00 p. m., sube el recargo dominical y festivo hasta el 100 % en 2027 (hoy es del 90 %), limitó las horas extras a 2 diarias y 12 semanales, convirtió el contrato de aprendizaje en un contrato laboral especial y fijó un procedimiento disciplinario obligatorio antes de sancionar.

Reforma laboral

Cronograma de la reforma laboral

La Ley 2466 de 2025 fue publicada en el Diario Oficial el 25 de junio de 2025. La mayoría de sus normas rigen desde esa fecha, pero algunas tienen fechas propias. Este es el calendario de los cambios con impacto directo en la nómina:

FechaCambioNorma
25 de junio de 2025Entrada en vigencia general: contratos, debido proceso, licencias, aprendizajeLey 2466 de 2025
1 de julio de 2025Recargo dominical y festivo del 80 %Art. 14 (art. 179 CST)
15 de julio de 2025Jornada máxima de 44 horas semanalesLey 2101 de 2021
25 de diciembre de 2025Trabajo nocturno desde las 7:00 p. m. hasta las 6:00 a. m.Art. 10 (art. 160 CST)
1 de julio de 2026Recargo dominical y festivo del 90 %Art. 14
15 de julio de 2026Jornada máxima de 42 horas semanalesLey 2101 de 2021 y art. 11
1 de julio de 2027Recargo dominical y festivo del 100 %Art. 14

La reducción de jornada viene de la Ley 2101 de 2021, que la reforma reafirmó. Le explicamos sus efectos en la guía sobre la jornada laboral de 42 horas y el cálculo de domingos en la del recargo dominical 2026.

Contratos de trabajo y estabilidad

El artículo 5 de la ley modificó el artículo 47 del Código: el contrato a término indefinido es la regla general. El trabajador puede terminarlo avisando con 30 días de anticipación, sin que se le pueda imponer una sanción por ello.

  • Término fijo: debe constar por escrito y no puede superar cuatro años en total, contando prórrogas. Si no cumple los requisitos, se presume indefinido.
  • Obra o labor: debe ser escrito y precisar la obra o labor contratada. Si el trabajador sigue trabajando cuando la obra terminó, el contrato se entiende indefinido.
  • Tercerización: se reforzó la responsabilidad solidaria de quien contrata y se fijaron límites a las empresas de servicios temporales; si la usuaria los transgrede, se le considera empleadora.

La ley también agregó el artículo 59A al Código, que prohíbe al empleador usar figuras contractuales para eludir derechos laborales. Si se prueba esa conducta, el trabajador tiene derecho a una indemnización de un día de salario por cada día que haya durado, con un tope de 24 meses.

Debido proceso antes de sancionar o despedir

El artículo 7 modificó el artículo 115 del Código. Antes de imponer una sanción disciplinaria, el empleador debe comunicar formalmente la apertura del proceso, formular los cargos por escrito, trasladar las pruebas, dar un plazo mínimo de 5 días para los descargos, decidir de forma motivada y permitir impugnar. Los hogares y las microempresas de menos de 10 trabajadores solo deben escuchar al trabajador antes de decidir.

Estas reglas deben reflejarse en el reglamento interno de trabajo. Un despido disciplinario sin este trámite queda expuesto a ser discutido ante el juez.

Jornada, recargos y horas extras

Los cambios de la reforma laboral en tiempo de trabajo son los que más se notan en el pago mensual:

  1. Trabajo nocturno: desde el 25 de diciembre de 2025 va de 7:00 p. m. a 6:00 a. m., con recargo del 35 %.
  2. Dominicales y festivos: recargo del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y del 100 % desde el 1 de julio de 2027. Trabajar hasta dos días de descanso al mes es ocasional; tres o más, habitual.
  3. Horas extras: máximo 2 al día y 12 a la semana. Ya no se requiere permiso del Ministerio, pero el empleador debe llevar un registro y entregarlo al trabajador que lo pida.
  4. Jornada: 8 horas diarias y 42 semanales, distribuibles en 5 o 6 días, con opciones de jornada flexible de 4 a 9 horas diarias.

Con el salario mínimo de 2026, que es de $1.750.905 según el Decreto 1469 de 2025, estos cambios se traducen en valores concretos por hora que su empleador debe aplicar desde cada fecha.

Aprendices, licencias y grupos protegidos

Contrato de aprendizaje

El artículo 21 modificó el artículo 81 del Código. El contrato de aprendizaje es ahora un contrato laboral especial a término fijo, de máximo tres años. En la formación tradicional el aprendiz recibe el 75 % del salario mínimo en la etapa lectiva y el 100 % en la práctica; en la formación dual, el 75 % el primer año y el 100 % desde el segundo; los universitarios, al menos un salario mínimo.

Nuevas licencias remuneradas

La ley amplió las obligaciones del empleador e incluyó licencias para citas médicas urgentes o programadas, para atender citaciones judiciales, para quien es acudiente en asuntos escolares, por endometriosis con soporte médico y para otros eventos previstos en el artículo 57 del Código.

Trabajo doméstico, plataformas y otros

El trabajo doméstico debe constar en contrato escrito y registrarse en la planilla de aportes. Sobre este tema puede leer los derechos del trabajador doméstico. Las normas sobre repartidores de plataformas digitales tienen una vigencia condicionada a la reglamentación del Gobierno.

La ley también prohíbe la discriminación por sexo, discapacidad, sindicalización y otros motivos, define la violencia y el acoso en el trabajo, crea el beneficio CREA EMPLEO para nuevos puestos y establece cuotas de contratación de personas con discapacidad. La Corte Constitucional ha revisado algunos apartes de la ley, por lo que conviene verificar la vigencia de cada artículo antes de aplicarlo.

Cómo le ayudamos en Guerrero Abogados

Asesoramos a trabajadores que necesitan saber si su contrato, sus recargos o un proceso disciplinario cumplen la reforma laboral, y a empresas que deben ajustar contratos, nómina y reglamento interno a la Ley 2466 de 2025. Revise también nuestra área de derecho laboral. Atendemos en Medellín (Calle 49 # 50-21), en Bogotá (Carrera 13 # 37-43) y de forma virtual en toda Colombia. Para agendar una cita, escríbanos por WhatsApp al 301 322 9007.

Preguntas frecuentes sobre la reforma laboral

¿Desde cuándo rige la reforma laboral?

La Ley 2466 de 2025 rige desde su publicación, el 25 de junio de 2025. Algunas medidas tienen fechas propias, como la jornada nocturna desde el 25 de diciembre de 2025 y el recargo dominical que sube por etapas hasta julio de 2027.

¿La reforma laboral prohibió los contratos a término fijo?

No los prohibió. Los mantuvo con requisitos: deben ser escritos y no pueden superar cuatro años en total. Si no cumplen esas condiciones, se presume que el contrato es a término indefinido.

¿Los aprendices del SENA ahora tienen contrato laboral?

Sí. La reforma convirtió el contrato de aprendizaje en un contrato laboral especial a término fijo. El pago va del 75 % al 100 % del salario mínimo según la modalidad y la etapa de formación.

¿Me pueden despedir sin escuchar mis descargos?

Para sanciones y despidos disciplinarios, el empleador debe seguir el procedimiento del artículo 115 del Código, con cargos escritos y al menos cinco días para presentar descargos. En hogares y microempresas de menos de diez trabajadores basta con escuchar al trabajador.

¿Le fue útil? Compártalo:
1 vista

No se pierda estos artículos