Cesantías en Colombia: cálculo, consignación y retiro en 2026

Cesantías son una prestación social que el empleador debe reconocerle cada año: un mes de salario por año trabajado, guardado en un fondo para apoyarlo cuando quede cesante. También sirven para vivienda y educación. Aquí le explicamos cómo se calculan, cuándo se pagan y cómo retirarlas.
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Respuesta corta: el empleador debe liquidar las cesantías al 31 de diciembre y consignarlas en el fondo que usted elija antes del 15 de febrero del año siguiente. Equivalen a un mes de salario por año trabajado y generan intereses del 12 % anual, que se le pagan directamente a usted a más tardar el 31 de enero. Puede retirarlas al terminar el contrato o antes, para vivienda o educación.

Qué son las cesantías y quién tiene derecho
Las cesantías son un ahorro obligatorio a cargo del empleador. Tienen derecho todos los trabajadores con contrato de trabajo, sea a término indefinido, fijo, por obra o labor, de tiempo completo o de medio tiempo, incluidas las trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico.
No reciben cesantías:
- Quienes devengan salario integral, porque este ya incluye el factor prestacional.
- Quienes trabajan con un contrato de prestación de servicios real, sin subordinación.
En el contrato de aprendizaje, la Ley 2466 de 2025 cambió las reglas: en la etapa práctica el aprendiz recibe el 100 % del salario mínimo y las prestaciones, y en la formación dual las recibe desde el inicio. En la etapa lectiva de la formación tradicional solo hay aportes a salud y riesgos laborales.
Si su contrato de prestación de servicios esconde una relación laboral, puede reclamar las cesantías de todo el periodo ante un juez. Forman parte de las prestaciones sociales junto con los intereses y la prima.
Cómo se calculan las cesantías en 2026
La fórmula es: salario mensual × días trabajados ÷ 360. Para quien gana hasta dos salarios mínimos, el auxilio de transporte se suma a la base, aunque no sea salario.
En 2026 el salario mínimo es de $1.750.905 (Decreto 1469 de 2025) y el auxilio de transporte es de $249.095 (Decreto 1470 de 2025). Una persona con salario mínimo que trabaje todo 2026 tendrá una base de $2.000.000 y, por tanto, cesantías de $2.000.000 por el año.
| Concepto | Fórmula | Ejemplo 2026 (salario mínimo, 360 días) | Fecha límite |
|---|---|---|---|
| Cesantías | Base × días ÷ 360 | $2.000.000 | Consignar antes del 15 de febrero de 2027 |
| Intereses de cesantías | Cesantías × días × 0,12 ÷ 360 | $240.000 | Pagar al trabajador a más tardar el 31 de enero de 2027 |
| Cesantías al terminar el contrato | Base × días del año en curso ÷ 360 | Proporcional | Pago directo con la liquidación |
Si el salario varió en los últimos tres meses, la base es el promedio de lo devengado en el último año o en todo el tiempo trabajado si fue menor. Las horas extras, recargos y comisiones habituales se tienen en cuenta.
Consignación al fondo y pago de intereses
El artículo 99 de la Ley 50 de 1990 ordena al empleador liquidar las cesantías al 31 de diciembre de cada año y consignarlas en el fondo de cesantías elegido por el trabajador antes del 15 de febrero. Usted puede escoger cualquier fondo privado autorizado o el Fondo Nacional del Ahorro.
Si no elige fondo, el empleador no puede quedarse con el dinero: debe pedirle por escrito que escoja uno. Más adelante usted puede trasladarse a otro fondo, y el saldo se mueve con sus rendimientos.
Los intereses sobre cesantías, del 12 % anual, se rigen por la Ley 52 de 1975. No van al fondo: el empleador debe pagarlos directamente al trabajador en enero. Si no los paga a tiempo, la norma prevé que deba pagarlos dobles.
Sanción por no consignar
Si el empleador no consigna las cesantías dentro del plazo, la misma Ley 50 de 1990 lo obliga a pagar un día de salario por cada día de retraso. Esta sanción es independiente de la que procede cuando, al terminar el contrato, quedan salarios o prestaciones sin pagar.
La Ley 2466 de 2025 agregó una regla: si el empleador prueba de manera fehaciente que pagó las cesantías directamente al trabajador, ese pago libera la obligación y no procede la sanción por no consignación. La excepción cae si se demuestra que el trabajador no actuó con libertad o que el dinero no se usó en los fines que autoriza la ley. La afiliación a un fondo sigue siendo obligatoria.
Cuándo puede retirar sus cesantías
Las cesantías consignadas en el fondo pueden retirarse en estos casos:
- Terminación del contrato: con la carta de terminación o la certificación del empleador, usted solicita el retiro total al fondo.
- Vivienda: compra de vivienda o lote, construcción, mejoras, o pago de un crédito hipotecario sobre su vivienda, con los soportes que exija el fondo.
- Educación: pago de matrículas de educación superior o de formación para el trabajo, propias o del cónyuge, compañero permanente o hijos, en los términos de la ley.
Para los retiros parciales el fondo suele pedir la autorización del empleador o el trámite directo con la entidad que recibe el pago. Cada fondo tiene formularios propios, pero los requisitos de fondo los fija la ley.
Las cesantías del año en curso, que aún no se han consignado, se pagan directamente al trabajador cuando termina el contrato, como parte de la liquidación. Puede ver el cálculo completo en nuestra guía sobre cómo calcular la liquidación laboral.
Qué hacer si no le pagan las cesantías
Primero verifique en su fondo si hubo consignación; casi todos permiten consultarlo en línea. Si no aparece el pago, reúna su contrato, desprendibles de nómina y cualquier comunicación con el empleador.
- Envíe una reclamación escrita al empleador pidiendo la consignación y los intereses. Ese escrito interrumpe la prescripción.
- Acuda a la inspección del trabajo o a una conciliación para buscar un acuerdo de pago.
- Si no hay solución, presente demanda laboral para cobrar las cesantías, los intereses dobles y la sanción por no consignación.
El plazo general para reclamar derechos laborales es de tres años desde que se hicieron exigibles. Si trabaja en Medellín, nuestro equipo de abogados laborales en Medellín puede revisar sus soportes.
Cómo le ayudamos en Guerrero Abogados
Revisamos si sus cesantías e intereses se liquidaron y consignaron bien, calculamos la sanción por no consignación y la reclamamos por conciliación o demanda laboral. También asesoramos a empleadores para liquidar y consignar a tiempo. Lo atendemos en Medellín (Calle 49 # 50-21) y Bogotá (Carrera 13 # 37-43), y de forma virtual en toda Colombia. Para revisar su caso, escríbanos por WhatsApp al 301 322 9007.
Preguntas frecuentes sobre las cesantías
¿Cuándo deben consignar mis cesantías?
El empleador debe consignarlas en el fondo que usted eligió antes del 15 de febrero de cada año, por el valor liquidado al 31 de diciembre anterior. Si no lo hace, debe pagar un día de salario por cada día de retraso.
¿Los intereses de cesantías van al fondo?
No. Los intereses del 12 % anual se pagan directamente al trabajador, a más tardar el 31 de enero. Si el empleador incumple, la ley le impone pagarlos dobles.
¿Puedo retirar las cesantías sin renunciar?
Sí, para fines autorizados por la ley como compra, construcción o mejora de vivienda, abono a un crédito hipotecario y pago de educación propia o de su familia. El fondo le pedirá los soportes del destino del dinero.
¿Quien gana salario integral recibe cesantías?
No. El salario integral ya incluye el valor de las prestaciones sociales, por eso no genera cesantías ni intereses. Sí genera vacaciones y aportes a seguridad social.





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