Cómo calcular la liquidación laboral en Colombia en 2026

Liquidación laboral es el pago final que el empleador debe hacer cuando termina un contrato de trabajo, sin importar la causa. Incluye salarios pendientes, cesantías, intereses, prima y vacaciones, y en algunos casos una indemnización. Aquí le explicamos cómo calcularla con las cifras de 2026.
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Respuesta corta: la liquidación laboral se calcula sumando el salario pendiente, las cesantías (salario por días trabajados dividido entre 360), los intereses de cesantías (12 % anual), la prima proporcional y las vacaciones no disfrutadas (salario por días dividido entre 720). Si el despido fue sin justa causa, se suma la indemnización del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo. El pago debe hacerse al terminar el contrato.

Qué incluye la liquidación laboral
Al terminar el vínculo, el empleador debe pagar todo lo que adeuda por el tiempo trabajado y que aún no ha pagado. No importa si usted renunció, si lo despidieron o si el contrato se venció: los conceptos causados se pagan siempre.
Los rubros que normalmente aparecen en una liquidación son estos:
- Salario pendiente: los días trabajados del último periodo que aún no le han pagado.
- Cesantías: un mes de salario por cada año trabajado, o la proporción si fue menos tiempo. Puede profundizar en nuestra guía de cesantías en Colombia.
- Intereses sobre cesantías: 12 % anual sobre el saldo de cesantías, proporcional al tiempo.
- Prima de servicios: 30 días de salario por año, pagaderos por semestres.
- Vacaciones no disfrutadas: 15 días hábiles de salario por año trabajado, en proporción.
- Indemnización: solo si el empleador terminó el contrato sin justa causa.
Las cesantías, sus intereses y la prima forman las prestaciones sociales. Quien devenga salario integral no recibe cesantías ni prima, porque ese salario ya las incorpora.
Cifras base para 2026
Para 2026 el salario mínimo mensual es de $1.750.905, fijado por el Decreto 1469 de 2025, y el auxilio de transporte es de $249.095, según el Decreto 1470 de 2025. El Consejo de Estado suspendió el decreto del mínimo en febrero, pero revocó esa medida en julio de 2026, de modo que el valor de $1.750.905 sigue vigente mientras avanza el proceso de nulidad.
El auxilio de transporte se paga a quien gana hasta dos salarios mínimos. Aunque no es salario, la ley ordena incluirlo en la base para liquidar cesantías, intereses y prima. No se incluye para calcular las vacaciones, porque durante el descanso el trabajador no se desplaza.
Fórmulas para calcular la liquidación laboral
Estas son las fórmulas que usan los jueces, los inspectores y la mayoría de los programas de nómina. Los días se cuentan con meses de 30 días.
| Concepto | Fórmula | Base salarial |
|---|---|---|
| Cesantías | Salario base × días trabajados ÷ 360 | Salario + auxilio de transporte |
| Intereses de cesantías | Cesantías × días × 0,12 ÷ 360 | Valor de las cesantías |
| Prima de servicios | Salario base × días del semestre ÷ 360 | Salario + auxilio de transporte |
| Vacaciones | Salario básico × días trabajados ÷ 720 | Salario sin auxilio |
| Indemnización (indefinido, menos de 10 SMMLV) | 30 días por el primer año + 20 días por cada año adicional | Salario |
Si el salario es variable, la base es el promedio de lo devengado en el último año, o en todo el tiempo si fue menor. Las horas extras y los recargos habituales también cuentan como salario para cesantías y prima.
Ejemplo con salario mínimo
Suponga que una persona con salario mínimo trabajó del 1 de enero al 30 de septiembre de 2026 (270 días), no tomó vacaciones y ya recibió la prima de junio. La base para prestaciones es $2.000.000 (salario más auxilio).
- Cesantías: $2.000.000 × 270 ÷ 360 = $1.500.000.
- Intereses: $1.500.000 × 270 × 0,12 ÷ 360 = $135.000.
- Prima del segundo semestre (90 días): $2.000.000 × 90 ÷ 360 = $500.000.
- Vacaciones: $1.750.905 × 270 ÷ 720 = $656.589.
El total de esa liquidación laboral es de $2.791.589, más los salarios pendientes del último periodo. Si el empleador terminó el contrato sin justa causa, se agregan 30 días de salario de indemnización.
Indemnización según el tipo de contrato
La indemnización solo procede cuando el empleador termina el contrato sin una justa causa del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo. Si usted renuncia por decisión propia, no hay indemnización, salvo que la renuncia se deba a una falta grave del empleador. Le explicamos el detalle en nuestra entrada sobre indemnización por despido sin justa causa.
- Término indefinido: con salario inferior a 10 salarios mínimos, 30 días por el primer año y 20 días por cada año siguiente, proporcional por fracción. Con 10 salarios mínimos o más, 20 días por el primer año y 15 por cada año adicional.
- Término fijo: el valor de los salarios del tiempo que faltaba para terminar el contrato.
- Obra o labor: los salarios del tiempo que faltaba para terminar la obra, con un mínimo de 15 días.
La Ley 2466 de 2025 reforzó la regla de que el contrato a término indefinido es la forma general de contratación. Si un contrato a término fijo o por obra no cumple los requisitos legales, se presume indefinido, lo que cambia el cálculo de la indemnización.
Plazo de pago y sanción por no pagar
La liquidación debe pagarse al momento de terminar el contrato. Si el empleador no paga salarios y prestaciones a tiempo, el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo impone una indemnización moratoria de un día de salario por cada día de retraso, hasta por 24 meses. Desde el mes 25 se cobran intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación.
Esa sanción aplica a quienes devengan más de un salario mínimo. Para quienes ganan el mínimo, sigue aplicando la regla anterior de un día de salario por cada día de mora mientras no se pague. Los jueces exigen además que el empleador haya actuado sin buena fe, por lo que no es automática.
Si el empleador no paga o paga menos, usted puede:
- Pedir por escrito la liquidación detallada y el soporte de cada concepto.
- Citar al empleador a una conciliación laboral ante el inspector del trabajo o un centro de conciliación.
- Presentar una demanda ante el juez laboral si no hay acuerdo. Las acciones laborales prescriben en tres años desde que cada derecho se hizo exigible.
Antes de firmar un paz y salvo, revise cada cifra. Firmar no le impide reclamar después derechos ciertos e indiscutibles, pero sí complica la prueba.
Cómo le ayudamos en Guerrero Abogados
Revisamos su liquidación laboral concepto por concepto, recalculamos cesantías, prima, vacaciones e indemnización con su historia salarial real, y reclamamos las diferencias por conciliación o demanda, incluida la sanción moratoria cuando procede. Lo atendemos en nuestras sedes de Medellín (Calle 49 # 50-21) y Bogotá (Carrera 13 # 37-43), y de forma virtual en toda Colombia. Para una revisión de su caso, escríbanos por WhatsApp al 301 322 9007.
Preguntas frecuentes sobre la liquidación laboral
¿La liquidación laboral se paga si renuncio?
Sí. Las cesantías, los intereses, la prima proporcional y las vacaciones pendientes se pagan siempre que termina el contrato, sin importar la causa. Lo único que no recibe quien renuncia voluntariamente es la indemnización por despido.
¿El auxilio de transporte se incluye en la liquidación?
Se incluye en la base para liquidar cesantías, intereses de cesantías y prima de servicios cuando el trabajador gana hasta dos salarios mínimos. No se incluye para liquidar las vacaciones.
¿En cuánto tiempo deben pagarme la liquidación?
La ley ordena pagarla al terminar el contrato. Si el empleador se demora sin justificación, puede deber una indemnización moratoria de un día de salario por cada día de retraso, en los términos del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una liquidación mal pagada?
Por regla general, tres años contados desde que cada derecho se hizo exigible. El reclamo escrito al empleador interrumpe la prescripción por una sola vez y por un lapso igual.





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